Proyecto de ley n. 14.533 Reforma del artículo 160 bis del Código de Familia

Artículo 173 bis: La prestación alimentaria comprenderá también la educación, instrucción o capacitación para el trabajo de los alimentarios menores de edad, incapaces o que se encuentren en la situación prevista en el inciso 5) del artículo anterior. Asimismo, incluirá la atención de las necesidade...

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Auteur principal: Costa Rica. Asamblea Legislativa Autoría 46158
Langue:espagnol
Publié: (16
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Accès en ligne:http://formatos.inamu.go.cr/SIDOC/DOCS/proyecto_14.533.pdf
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Résumé:Artículo 173 bis: La prestación alimentaria comprenderá también la educación, instrucción o capacitación para el trabajo de los alimentarios menores de edad, incapaces o que se encuentren en la situación prevista en el inciso 5) del artículo anterior. Asimismo, incluirá la atención de las necesidades para el normal desarrollo físico y síquico del beneficiario. El alimentante de menores de doce años, podrá solicitar semestralmente ante el juez respectivo, un exámen médico que certifique el estado de salud físico y nutricional de los alimentarios. Este examen deberá ser practicado por un especialista de la Caja Costarricense de Seguro Social