Dictamen 090-2001 [ consulta en el caso en el que un servidor dimite sin dar preaviso]

Casos en los que el servidor dimite de su puesto sin cumplir con su obligación de preavisar. Concluye que en tanto no exista una disposición dentro del ordenamiento jurídico-administrativo, que así lo disponga, no es posible eximir a los servidores públicos de su obligación de dar el preaviso, ni re...

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Autor principal: Costa Rica. Procuraduría General de la República Autoría 29978
Idioma:español
Publicado: (31
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Acceso en línea:http://formatos.inamu.go.cr/SIDOC/DOCS/dic_090_2001.pdf
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spelling KOHA-OAI-TEST:6886502023-10-27T16:21:57ZDictamen 090-2001 [ consulta en el caso en el que un servidor dimite sin dar preaviso] Costa Rica. Procuraduría General de la República Autoría 29978 (31 jul. 2002)spaCasos en los que el servidor dimite de su puesto sin cumplir con su obligación de preavisar. Concluye que en tanto no exista una disposición dentro del ordenamiento jurídico-administrativo, que así lo disponga, no es posible eximir a los servidores públicos de su obligación de dar el preaviso, ni renunciar expresamente a la posibilidad de cobrar la indemnización sustitutiva.Casos en los que el servidor dimite de su puesto sin cumplir con su obligación de preavisar. Concluye que en tanto no exista una disposición dentro del ordenamiento jurídico-administrativo, que así lo disponga, no es posible eximir a los servidores públicos de su obligación de dar el preaviso, ni renunciar expresamente a la posibilidad de cobrar la indemnización sustitutiva.EMPLEOTRABAJADORESRENUNCIABoletín de la Procuraduría General de la Repúblicahttp://formatos.inamu.go.cr/SIDOC/DOCS/dic_090_2001.pdf
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