Resolución n. 174 [pago de servicio de Taxi a los funcionarios del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes]

Considerando que el artículo 22 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, señala que "Cuando un funcionario necesite utilizar los servicios de transporte público colectivo, el pago se hará de acuerdo con las...

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Hoofdauteur: Costa Rica. Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes Autoría 592
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spelling KOHA-OAI-TEST:6890132023-10-27T16:22:10ZResolución n. 174 [pago de servicio de Taxi a los funcionarios del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes] Costa Rica. Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes Autoría 592 (1 dic. 2003)spaConsiderando que el artículo 22 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, señala que "Cuando un funcionario necesite utilizar los servicios de transporte público colectivo, el pago se hará de acuerdo con las tarifas que para las diferentes rutas de autobuses ha autorizado el organismo regulador correspondiente. La utilización de servicio de taxi, al inicio o finalización de una gira debe ser regulado, en forma previa, formal y general por la Administración activa, de lo contrario no procede su pago". El Ministerio de Cultura emite criterio sobre el pago de este servicio a personal del Ministerio.Considerando que el artículo 22 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, señala que "Cuando un funcionario necesite utilizar los servicios de transporte público colectivo, el pago se hará de acuerdo con las tarifas que para las diferentes rutas de autobuses ha autorizado el organismo regulador correspondiente. La utilización de servicio de taxi, al inicio o finalización de una gira debe ser regulado, en forma previa, formal y general por la Administración activa, de lo contrario no procede su pago". El Ministerio de Cultura emite criterio sobre el pago de este servicio a personal del Ministerio.TRANSPORTESCOSTA RICA. MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTESFUNCIONARIA PÚBLICAFUNCIONARIO PÚBLICOLa Gacetahttp://formatos.inamu.go.cr/SIDOC/DOCS/resoluc_174_mcjd.pdf
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