Circular n. 77-2003 [apersonarse ante caso de violencia doméstica]

Hace saber a todas las autoridades judiciales del país que atienden violencia doméstica que cuando se encuentren disponibles y se requiera atender un caso de violencia doméstica, están en la obligación de apersonarse al despacho a atender la emergencia, en virtud de que su presencia es de suma impor...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Costa Rica. Corte Suprema de Justicia Autoría 28716
Idioma:español
Publicado: (22
Materias:
Acceso en línea:http://formatos.inamu.go.cr/SIDOC/DOCS/circular_772003.pdf
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