Decreto n. 3I593-MP-MCJD-H Reglamento al inciso c) del artículo 19 de la Ley n. 8346

Se indica que todas las instituciones autónomas y semiautónomas, "deberán pautar con el SINART al menos el 10 por ciento de los recursos incorporados cada año en la subpartida de información y publicidad e información en radio, televisión y otros medios."

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Detalles Bibliográficos
Autores principales: Costa Rica. Ministerio de la Presidencia Autoría 24913, Costa Rica. Ministerio de Hacienda Autoría 32887, Costa Rica. Presidencia de la República Autoría 24379, Costa Rica. Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes Autoría 592
Idioma:español
Publicado: (22
Materias:
Acceso en línea:http://formatos.inamu.go.cr/SIDOC/DOCS/decr_31593_mp_mcjd_h.pdf
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