Decreto n. 31958-SP Modificación del artículo 7 del Reglamento del servicio de vigilancia y seguridad para los señores expresidentes de la República de Costa Rica, haciendo extensivo el mismo a las exprimeras damas

Artículo 7: "El mismo servicio podrá brindarse en igualdad de condiciones con base en los mismos parámetros y requisitos, a las exprimeras damas de la República, cuando por alguna circunstancia, legalmente acreditada no convivan con el expresidente. En todo caso, tanto las exprimeras damas como...

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Main Authors: Costa Rica. Ministerio de Seguridad Pública Autoría 27523, Costa Rica. Presidencia de la República Autoría 24379
Idioma:espanhol
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