Adición del artículo 4 bis al "Reglamento de Apertura y Funcionamiento de las Entidades Autorizadas y el Funcionamiento de los Fondos de Pensiones, Capitalización Laboral y Ahorro Voluntario previstos en la Ley de Protección al Trabajador"

Este artículo 4 bis se denomina: "De la administración del Régimen Voluntario de Pensiones". Reforma el inciso c) del artículo 6, los artículos 69, 99 y 143 del mismo reglamento sobre los planes individuales de acumulación para pensión voluntaria; los planes de beneficio en el Régimen Volu...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Banco Central de Costa Rica Autoría 32916
Idioma:español
Publicado: (11
Materias:
Acceso en línea:http://formatos.inamu.go.cr/SIDOC/DOCS/bccr_reg.pdf
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