Directriz n. 40-MICIT

Instruye a las instituciones públicas que aún no tienen presencia en Internet a tomar las medidas necesarias para que en un plazo de seis meses tengan desarrollados los sitios web institucionales correspondientes. Las instituciones que ya tienen presencia en internet deberán tomar las acciones neces...

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Detalles Bibliográficos
Autores principales: Costa Rica. Ministerio de Ciencia y Tecnología Autoría 27396, Costa Rica. Presidencia de la República Autoría 24379
Idioma:español
Publicado: (23
Materias:
Acceso en línea:http://formatos.inamu.go.cr/SIDOC/DOCS/direc_n_40_micit.pdf
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Descripción
Sumario:Instruye a las instituciones públicas que aún no tienen presencia en Internet a tomar las medidas necesarias para que en un plazo de seis meses tengan desarrollados los sitios web institucionales correspondientes. Las instituciones que ya tienen presencia en internet deberán tomar las acciones necesarias para que un plazo de 18 meses ofrezcan a través de sitios web los servicios institucionales estratégicos de acuerdo con sus prioridades y la demanda de servicios de sus usuarios. Deberán presentar al Ministerio de Ciencia y Tecnología, a más tardar 3 meses después de la fecha de esta publicación un plan de acción institucional