Directriz n. 40-MICIT

Instruye a las instituciones públicas que aún no tienen presencia en Internet a tomar las medidas necesarias para que en un plazo de seis meses tengan desarrollados los sitios web institucionales correspondientes. Las instituciones que ya tienen presencia en internet deberán tomar las acciones neces...

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Detalles Bibliográficos
Autores principales: Costa Rica. Ministerio de Ciencia y Tecnología Autoría 27396, Costa Rica. Presidencia de la República Autoría 24379
Idioma:español
Publicado: (23
Materias:
Acceso en línea:http://formatos.inamu.go.cr/SIDOC/DOCS/direc_n_40_micit.pdf
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