Directriz n. 40-MICIT
Instruye a las instituciones públicas que aún no tienen presencia en Internet a tomar las medidas necesarias para que en un plazo de seis meses tengan desarrollados los sitios web institucionales correspondientes. Las instituciones que ya tienen presencia en internet deberán tomar las acciones neces...
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Langue: | espagnol |
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Accès en ligne: | http://formatos.inamu.go.cr/SIDOC/DOCS/direc_n_40_micit.pdf |
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