Directriz n. 037-MTSS

Adiciona el artículo 2, inciso 7 de la Directriz n. 10 del 15 de setiembre del 2003, para que se lea de la siguiente manera: "Artículo 2: Sin detrimento de cualquier otra situación análoga y sin constituir una lista taxativa, salvo prueba en contrario, se entenderán como situaciones discriminat...

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Main Authors: Costa Rica. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Autoría 46205, Costa Rica. Presidencia de la República Autoría 24379
Language:Spanish
Published: (8 j
Subjects:
Online Access:http://formatos.inamu.go.cr/SIDOC/DOCS/08_jul_2005_132_directriz_no._037mtss.pdf
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Summary:Adiciona el artículo 2, inciso 7 de la Directriz n. 10 del 15 de setiembre del 2003, para que se lea de la siguiente manera: "Artículo 2: Sin detrimento de cualquier otra situación análoga y sin constituir una lista taxativa, salvo prueba en contrario, se entenderán como situaciones discriminatorias, entre otras las siguientes: 1..., 2..., 3..., 4..., 5..., 6..., 7. Aplicación de criterios o requisitos diferenciadores o discriminatorios para ocupar una vacante o un puesto. Entre éstos, los dirigidos a la solicitud de exámenes médicos y de laboratorio que pretendan demostrar condición de gravidez, antes y durante la relación laboral, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 71 inciso f) del Código de Trabajo y 10 de la Ley 7771