Directriz n. 037-MTSS

Adiciona el artículo 2, inciso 7 de la Directriz n. 10 del 15 de setiembre del 2003, para que se lea de la siguiente manera: "Artículo 2: Sin detrimento de cualquier otra situación análoga y sin constituir una lista taxativa, salvo prueba en contrario, se entenderán como situaciones discriminat...

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Detalles Bibliográficos
Autores principales: Costa Rica. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Autoría 46205, Costa Rica. Presidencia de la República Autoría 24379
Idioma:español
Publicado: (8 j
Materias:
Acceso en línea:http://formatos.inamu.go.cr/SIDOC/DOCS/08_jul_2005_132_directriz_no._037mtss.pdf
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