Directriz n. 041-MP-H-MOPT-MINAE: dirigida a jerarcas de ministerios, instituciones autónomas, empresas públicas y demás órganos del estado

Directriz dirigida a jerarcas de ministerios, instituciones autónomas, empresas públicas y demás órganos del estado sobre el "Plan de Contingencia Consumo Nacional de Combustible"Artículo 2: "Las instituciones públicas, deberán establecer horarios de trabajo que apoyen las medidas de...

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Autore principale: Costa Rica. Presidencia de la República Autoría 24379
Lingua:spagnolo
Pubblicazione: (12
Soggetti:
Accesso online:http://formatos.inamu.go.cr/SIDOC/DOCS/directriz_041_mp_h_mopt_minae.pdf
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Descrizione
Riassunto:Directriz dirigida a jerarcas de ministerios, instituciones autónomas, empresas públicas y demás órganos del estado sobre el "Plan de Contingencia Consumo Nacional de Combustible"Artículo 2: "Las instituciones públicas, deberán establecer horarios de trabajo que apoyen las medidas de descongestionamiento vial, según los lineamientos que establecerá el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social .... El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social emitirá los lineamientos y directrices necesarios para modificar los horarios de trabajo del Sector Público."Artículo 3: "Las instituciones de Gobierno, deberán implementar los mecanismos necesarios para ofrecer servicios y trámites de forma descentralizada y electrónica, facilitando las gestiones de los usuarios, a fin de evitar el traslado de los mismos a oficinas ubicadas en San José y deberán divulgar la existencia de dicha facilidad."Artículo 4: "Las instituciones de Gobierno deberán evaluar la posibilidad de establecer un programa de trabajo a distancia"Artículo 5, incisos a) al g): acciones para que el MOPT reduzca el congestionamiento vial y aumente la fluidez del tránsito en el Área Metropolitana.Artículo 6: regulación de la circulación de vehículos de uso particular de las 7 a.m. a 8:30 a.m. y de las 4 p.m. a las 5:30 p.m. en el área comercial de la ciudad de San JoséArtículo 7: sobre el establecimiento de programas para las flotillas de transporte por parte de órganos, instituciones y empresas del sector público.Artículo 10: "En el plazo máximo de 22 días, todas las instituciones deberán iniciar la ejecución de las acciones establecidas en la presente directriz..."Artículo 14: "Los entes públicos a los cuales se dirige esta directriz, deben realizar las gestiones internas y externas, presupuestarias y administrativas necesarias, para contar con los recursos para el cumplimiento de este lineamiento presidencial...."Artículo 15: "Rige a partir de su publicación"