Decreto n. 32690-H
Modifica los tramos de las rentas establecidas en los apartes a) b) y c) del artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la siguiente formaa) Las rentas de hasta 419.000 colones mensuales, no estarán sujetas al impuesto.b) Sobre el exceso de 419.000 colones mensuales y hasta 629.000 colone...
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Language: | Spanish |
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description | Modifica los tramos de las rentas establecidas en los apartes a) b) y c) del artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la siguiente formaa) Las rentas de hasta 419.000 colones mensuales, no estarán sujetas al impuesto.b) Sobre el exceso de 419.000 colones mensuales y hasta 629.000 colones mensuales se pagará el 10 por cientoc) Sobre el exceso de 629.000 colones mensuales se pagará el 15 por ciento.Modifica además los créditos fiscales establecidos en el artículo 34 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para que en el inciso i) donde dice 690 colones, diga 790 colones; en el inciso ii) donde dice 1030 colones, diga 1170 colones. |
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spelling | KOHA-OAI-TEST:6895132023-10-27T16:22:29ZDecreto n. 32690-H(14 oct. 2004)spaModifica los tramos de las rentas establecidas en los apartes a) b) y c) del artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la siguiente formaa) Las rentas de hasta 419.000 colones mensuales, no estarán sujetas al impuesto.b) Sobre el exceso de 419.000 colones mensuales y hasta 629.000 colones mensuales se pagará el 10 por cientoc) Sobre el exceso de 629.000 colones mensuales se pagará el 15 por ciento.Modifica además los créditos fiscales establecidos en el artículo 34 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para que en el inciso i) donde dice 690 colones, diga 790 colones; en el inciso ii) donde dice 1030 colones, diga 1170 colones.Modifica los tramos de las rentas establecidas en los apartes a) b) y c) del artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la siguiente formaa) Las rentas de hasta 419.000 colones mensuales, no estarán sujetas al impuesto.b) Sobre el exceso de 419.000 colones mensuales y hasta 629.000 colones mensuales se pagará el 10 por cientoc) Sobre el exceso de 629.000 colones mensuales se pagará el 15 por ciento.Modifica además los créditos fiscales establecidos en el artículo 34 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para que en el inciso i) donde dice 690 colones, diga 790 colones; en el inciso ii) donde dice 1030 colones, diga 1170 colones.La Gacetahttp://formatos.inamu.go.cr/SIDOC/DOCS/dec_32690_h.pdf |
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