Modificación del artículo 242 del Código de Familia

Artículo 242. La unión de hecho nace espontáneamente del encuentro de dos voluntades que deciden vivir en comunidad. Implica la existencia de reciprocidad entre derechos y deberes, compromiso de solidaridad y apoyo mutuo. Cualquier unión de hecho pública, notoria, única y estable, por más de tres añ...

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Detalles Bibliográficos
Idioma:español
Publicado: (15
Acceso en línea:http://formatos.inamu.go.cr/SIDOC/DOCS/proy_ley_n_16182.pdf
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