Resolución n. 2373-E-2006

Resuelve que las personas con discapacidad visual, por la que no puedan leer y escribir, carecen de un requisito establecido legalmente para ser miembros de las juntas electorales, siendo por lo tanto inelegibles para el ejercicio de este cargo público

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Costa Rica. Tribunal Supremo de Elecciones Autoría 23586
Idioma:español
Publicado: (6 s
Materias:
Acceso en línea:http://formatos.inamu.go.cr/SIDOC/DOCS/tse_reso_2373_e_2006.pdf
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