Ley que adiciona un párrafo al artículo tercero del capítulo segundo de la Ley n. 7586 contra la violencia doméstica

Ley que adiciona un párrafo al artículo tercero del capítulo segundo de la ley n. 7586 contra la violencia doméstica, para que las medidas de protección pueda ser sustituidas y/o canceladas "...si el agresor se somete voluntariamente a tratamiento médico terapéutico en las clínicas del Seguro S...

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Detalhes bibliográficos
Idioma:espanhol
Publicado em: (21
Acesso em linha:http://formatos.inamu.go.cr/SIDOC/DOCS/proy_ley_16310_copy1.pdf
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Resumo:Ley que adiciona un párrafo al artículo tercero del capítulo segundo de la ley n. 7586 contra la violencia doméstica, para que las medidas de protección pueda ser sustituidas y/o canceladas "...si el agresor se somete voluntariamente a tratamiento médico terapéutico en las clínicas del Seguro Social, institutos especializados o consultorios privados previa acreditación médica de dicho tratamiento. Para el levantamiento de las medidas se requerirá del consentimiento del agredido, obligándose el agresor a informar periódicamente de su asistencia al tratamiento y los avances logrados en la forma que establezcan las autoridades jurisdiccionales"