Decreto n. 33351-H
Considerando que por resolución n. 2005-17162 la Sala Constitucional "...dispuso que el Poder Ejecutivo se debe abstener de imponer límites de gasto al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF) y a las instituciones que reciben recursos de este, que impidan el efectivo empl...
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Taal: | Spaans |
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Online toegang: | http://formatos.inamu.go.cr/SIDOC/DOCS/decr_33351_h.pdf |
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description | Considerando que por resolución n. 2005-17162 la Sala Constitucional "...dispuso que el Poder Ejecutivo se debe abstener de imponer límites de gasto al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF) y a las instituciones que reciben recursos de este, que impidan el efectivo empleo de los fondos contemplados en el artículo 9º de la Ley n. 6914 para los fines sociales que cumplen esas instituciones" y que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo n. 32973-H no contempla dentro de las exclusiones los recursos del FODESAF destinados a financiar diversos programas sociales, se hace una adición al inciso a) del artículo 2 del decreto anteriormente mencionadoPara efectos de la formulación de presupuestos lo anterior rige a partir de su publicación y para la ejecución de los mismos rige a partir del 1 de enero del 2007 |
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spelling | KOHA-OAI-TEST:6899142023-10-27T16:22:40ZDecreto n. 33351-H(22 sep. 2006)spaConsiderando que por resolución n. 2005-17162 la Sala Constitucional "...dispuso que el Poder Ejecutivo se debe abstener de imponer límites de gasto al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF) y a las instituciones que reciben recursos de este, que impidan el efectivo empleo de los fondos contemplados en el artículo 9º de la Ley n. 6914 para los fines sociales que cumplen esas instituciones" y que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo n. 32973-H no contempla dentro de las exclusiones los recursos del FODESAF destinados a financiar diversos programas sociales, se hace una adición al inciso a) del artículo 2 del decreto anteriormente mencionadoPara efectos de la formulación de presupuestos lo anterior rige a partir de su publicación y para la ejecución de los mismos rige a partir del 1 de enero del 2007Considerando que por resolución n. 2005-17162 la Sala Constitucional "...dispuso que el Poder Ejecutivo se debe abstener de imponer límites de gasto al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF) y a las instituciones que reciben recursos de este, que impidan el efectivo empleo de los fondos contemplados en el artículo 9º de la Ley n. 6914 para los fines sociales que cumplen esas instituciones" y que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo n. 32973-H no contempla dentro de las exclusiones los recursos del FODESAF destinados a financiar diversos programas sociales, se hace una adición al inciso a) del artículo 2 del decreto anteriormente mencionadoPara efectos de la formulación de presupuestos lo anterior rige a partir de su publicación y para la ejecución de los mismos rige a partir del 1 de enero del 2007La Gacetahttp://formatos.inamu.go.cr/SIDOC/DOCS/decr_33351_h.pdf |
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