Reformas de varios artículos de la Ley de Armas y Explosivos n. 7530

En el inciso e) del artículo 7: Personas inhibidas para portar armas; se indica que las personas que tengan en su contra una medida de protección en materia de violencia doméstica no podrán portar armas de ninguna clase

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Detalles Bibliográficos
Idioma:español
Publicado: (24
Acceso en línea:http://formatos.inamu.go.cr/SIDOC/DOCS/proy_ley_16429.pdf
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