Reforma de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, n. 5662

En el artículo 3 inciso f) se mantiene destinar un 2 por ciento para el Instituto Nacional de las Mujeres, (adicionado mediante la Ley 7801 del 30/04/1998), y se le agrega la frase "(...) para capacitar en formación humana a mujeres en condición de pobreza"

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Language:Spanish
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Online Access:http://formatos.inamu.go.cr/SIDOC/DOCS/proy_ley_16454.pdf
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Summary:En el artículo 3 inciso f) se mantiene destinar un 2 por ciento para el Instituto Nacional de las Mujeres, (adicionado mediante la Ley 7801 del 30/04/1998), y se le agrega la frase "(...) para capacitar en formación humana a mujeres en condición de pobreza"