Fortalecimiento Financiero del Instituto Mixto de Ayuda Social

Artículo 5: Reforma al artículo 7 (Financiamiento y ejecución de programas) de la Ley 7769 (Atención a mujeres en condiciones de pobreza) para que se lea:"Para cumplir los programas dirigidos a las mujeres en condiciones de pobreza, establecidos en la presente Ley, se contará con los siguientes...

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Idioma:español
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Acceso en línea:http://formatos.inamu.go.cr/SIDOC/DOCS/ley_8563_fort_fin_imas.pdf
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description Artículo 5: Reforma al artículo 7 (Financiamiento y ejecución de programas) de la Ley 7769 (Atención a mujeres en condiciones de pobreza) para que se lea:"Para cumplir los programas dirigidos a las mujeres en condiciones de pobreza, establecidos en la presente Ley, se contará con los siguientes recursos: a) El Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), financiará y ejecutará la capacitación en formación humana, con recursos propios y los recursos adicionales que se necesiten. Los recursos adicionales los asignará el Gobierno Central, provenientes del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares. b) El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) financiará y ejecutará la capacitación técnico-laboral dirigida a las mujeres en condiciones de pobreza, contempladas en la presente ley"
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spelling KOHA-OAI-TEST:6900402023-10-27T16:22:44ZFortalecimiento Financiero del Instituto Mixto de Ayuda Social(6 feb. 2007)spaArtículo 5: Reforma al artículo 7 (Financiamiento y ejecución de programas) de la Ley 7769 (Atención a mujeres en condiciones de pobreza) para que se lea:"Para cumplir los programas dirigidos a las mujeres en condiciones de pobreza, establecidos en la presente Ley, se contará con los siguientes recursos: a) El Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), financiará y ejecutará la capacitación en formación humana, con recursos propios y los recursos adicionales que se necesiten. Los recursos adicionales los asignará el Gobierno Central, provenientes del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares. b) El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) financiará y ejecutará la capacitación técnico-laboral dirigida a las mujeres en condiciones de pobreza, contempladas en la presente ley"Artículo 5: Reforma al artículo 7 (Financiamiento y ejecución de programas) de la Ley 7769 (Atención a mujeres en condiciones de pobreza) para que se lea:"Para cumplir los programas dirigidos a las mujeres en condiciones de pobreza, establecidos en la presente Ley, se contará con los siguientes recursos: a) El Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), financiará y ejecutará la capacitación en formación humana, con recursos propios y los recursos adicionales que se necesiten. Los recursos adicionales los asignará el Gobierno Central, provenientes del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares. b) El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) financiará y ejecutará la capacitación técnico-laboral dirigida a las mujeres en condiciones de pobreza, contempladas en la presente ley"La Gacetahttp://formatos.inamu.go.cr/SIDOC/DOCS/ley_8563_fort_fin_imas.pdf
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