Reforma del artículo 15 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, n. 2166, y sus reformas

Especifica que ninguna persona servidora puede devengar dos o más sueldos y las personas que trabajan en educación no podrán impartir más de cuarenta lecciones en propiedad

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Detalles Bibliográficos
Idioma:español
Publicado: (9 o
Acceso en línea:http://formatos.inamu.go.cr/SIDOC/DOCS/ley_no._8605.pdf
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