Resolución n. 2006-15960
Anula del inciso e) del artículo 64 del Código Electoral la frase "Para inscribir partidos de carácter provincial, se necesitará un número de adhesiones equivalente al uno por ciento (1%) del número de electores inscritos en la respectiva provincia, para los partidos cantonales, el mismo porcen...
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Autor principal: | |
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Idioma: | español |
Publicado: |
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Acceso en línea: | http://formatos.inamu.go.cr/SIDOC/DOCS/sala_constitucional._res._n_200615960.pdf |
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