Reforma del artículo 35 del Código de Trabajo
Reforma del artículo 35 del Código de Trabajo, para que terminado el contrato de trabajo, en un plazo no mayor a ocho días, el patrono le entregue al trabajador/a un certificado de terminación de contrato y/o carta de despido con los datos que se indican
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Idioma: | español |
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Publicado: |
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Acceso en línea: | http://formatos.inamu.go.cr/SIDOC/DOCS/proyecto_no_16.795.pdf |
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