Reforma del artículo 35 del Código de Trabajo

Reforma del artículo 35 del Código de Trabajo, para que terminado el contrato de trabajo, en un plazo no mayor a ocho días, el patrono le entregue al trabajador/a un certificado de terminación de contrato y/o carta de despido con los datos que se indican

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Detalles Bibliográficos
Idioma:español
Publicado: (23
Acceso en línea:http://formatos.inamu.go.cr/SIDOC/DOCS/proyecto_no_16.795.pdf
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