Resolución n. 01-2008

Indica que para el período 2008 no estarán afectos al pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aquellos inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos, -personas físicas- y cuyo valor, registrado en la respectiva Municipalidad no exceda de diez millones doscientos quince mil colones

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Hoofdauteur: Costa Rica. Ministerio de Hacienda. Dirección General de Tributación. Órgano de Normalización Técnica Autoría 32951
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