Ley general de migración y extranjería

En el artículo 184 estipula entre otras cosas que la persona extranjera no podrá ingresar al país por un término de veinticinco años si la causa de la expulsión se fundó en la comisión de un delito doloso, de agresiones o delitos contra la vida de la mujer, personas discapacitadas o adultos mayores....

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Detalles Bibliográficos
Idioma:español
Publicado: (27
Acceso en línea:http://historico.gaceta.go.cr/2008/10/COMP_27_10_2008.pdf
http://formatos.inamu.go.cr/SIDOC/DOCS/proyecto_de_ley_16.594.pdf
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Descripción
Sumario:En el artículo 184 estipula entre otras cosas que la persona extranjera no podrá ingresar al país por un término de veinticinco años si la causa de la expulsión se fundó en la comisión de un delito doloso, de agresiones o delitos contra la vida de la mujer, personas discapacitadas o adultos mayores.El artículo 253 sanciona el delito de trata de personas