Ley general de migración y extranjería
En el artículo 184 estipula entre otras cosas que la persona extranjera no podrá ingresar al país por un término de veinticinco años si la causa de la expulsión se fundó en la comisión de un delito doloso, de agresiones o delitos contra la vida de la mujer, personas discapacitadas o adultos mayores....
Salvato in:
Lingua: | spagnolo |
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Pubblicazione: |
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Accesso online: | http://historico.gaceta.go.cr/2008/10/COMP_27_10_2008.pdf http://formatos.inamu.go.cr/SIDOC/DOCS/proyecto_de_ley_16.594.pdf |
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