Resolución DGT-17-2008

Adiciona un artículo 2 bis a la resolución n. 13-08, el cual dice "En los impuestos y pagos diarios, la eliminación del descuento rige a partir de la publicación de la presente adición"

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Costa Rica. Ministerio de Hacienda. Dirección General de Tributación Autoría 32892
Idioma:español
Publicado: (3 n
Acceso en línea:http://www.gaceta.go.cr/pub/2008/11/03/COMP_03_11_2008.pdf
http://formatos.inamu.go.cr/SIDOC/DOCS/direccion_gral_de_tributacion._resolucion_dgt172008.pdf
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