Reforma de los artículos 172, 181, 182 y 183, y adición del artículo 187 bis, del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley n. 7739, de 6 de enero de 1998, y sus reformas
En el artículo 172 sobre la integración del Consejo se menciona, en su inciso g), "un representante único del Instituto Nacional de las Mujeres"
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Idioma: | español |
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(6 n
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Acceso en línea: | http://historico.gaceta.go.cr/2008/11/COMP_06_11_2008.pdf http://formatos.inamu.go.cr/SIDOC/DOCS/proyecto_de_ley_17.160.pdf |
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