Reglamento a la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo

Artículo 10, inciso 3) hace referencia al tratamiento prioritario y preferencial de los proyectos viables y factibles promovidos por mujeres. El inciso 4) del mismo artículo habla del diseño de políticas para neutralizar las desigualdades por razones de género.El artículo 17, sobre la integración de...

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Detalles Bibliográficos
Idioma:español
Publicado: (1 d
Acceso en línea:http://historico.gaceta.go.cr/pub/2008/12/01/COMP_01_12_2008.pdf
http://formatos.inamu.go.cr/SIDOC/DOCS/decreto_n.34901meicmag.pdf
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Descripción
Sumario:Artículo 10, inciso 3) hace referencia al tratamiento prioritario y preferencial de los proyectos viables y factibles promovidos por mujeres. El inciso 4) del mismo artículo habla del diseño de políticas para neutralizar las desigualdades por razones de género.El artículo 17, sobre la integración del Consejo Asesor Mixto estipula que se debe garantizar la equidad de género.El inciso 7) del artículo 23 menciona en la conformación e integración de la Comisión Técnica Interinstitucional de Servicios no Financieros y de Desarrollo a una persona representante propietaria y su respectiva suplemente por parte del Instituto Nacional de las Mujeres