Aprobación de reforma al Reglamento del Régimen No Contributivo

Reforma los artículo 2, 3, 6, 7, 11, 17 y 18 del Reglamento del programa del régimen no contributivo.El inciso c) del artículo 6 hace referencia a las viudas desamparadas y las define como "aquellas mujeres solas que debido a la defunción de su cónyuge o compañero, hubiesen quedado en desamparo...

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Main Author: Caja Costarricense de Seguro Social, Autoría 4132
Language:Spanish
Published: (19
Subjects:
Online Access:http://historico.gaceta.go.cr/pub/2009/05/19/COMP_19_05_2009.pdf
http://formatos.inamu.go.cr/SIDOC/DOCS/ccss_reforma_reglamentaria_regimen_no_contributivo_copy1.pdf
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Description
Summary:Reforma los artículo 2, 3, 6, 7, 11, 17 y 18 del Reglamento del programa del régimen no contributivo.El inciso c) del artículo 6 hace referencia a las viudas desamparadas y las define como "aquellas mujeres solas que debido a la defunción de su cónyuge o compañero, hubiesen quedado en desamparo económico, que cumplan al menos una de las siguientes condiciones: 1) mayores de 55 años y menores de 65 años, 2) con hijos menores de 18 años o con hijos entre 18 y 21 años que se encuentren estudiando y no laboren