Reforma del capítulo octavo del título segundo del Código de Trabajo, Ley n. 2, Ley del Trabajo Doméstico Remunerado

El transitorio único faculta al Ministerio de Trabajo, a la Defensoría de los Habitantes y al Instituto Nacional de las Mujeres a difundir masivamente el contenido de este capítulo.

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Detalles Bibliográficos
Idioma:español
Publicado: (24
Materias:
Acceso en línea:http://historico.gaceta.go.cr/pub/2009/07/24/COMP_24_07_2009.pdf
http://formatos.inamu.go.cr/SIDOC/DOCS/ley_8726.pdf
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