Código Electoral

Artículo 2: de los principios de participación política por género.Artículo 52: sobre el estatuto de los partidos políticos, indica en el inciso ñ) que debe contener las normas sobre el respeto a la equidad por género, tanto en la estructura partidaria como en las papeletas de elección popular; el i...

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语言:西班牙语
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在线阅读:http://historico.gaceta.go.cr/pub/2009/09/02/ALCA37_02_09_2009.pdf
http://formatos.inamu.go.cr/SIDOC/DOCS/ley_8765.pdf
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总结:Artículo 2: de los principios de participación política por género.Artículo 52: sobre el estatuto de los partidos políticos, indica en el inciso ñ) que debe contener las normas sobre el respeto a la equidad por género, tanto en la estructura partidaria como en las papeletas de elección popular; el inciso o) se refiere a los mecanismos que aseguren los principios de igualdad no discriminación y paridad en la estructura partidaria.El artículo 53, inciso d), de los derechos de las personas miembras de los partidos, hace referencia al derecho a la libre participación equitativa por género.El artículo 103, refiere a la garantía que deben dar los partidos políticos sobre el uso del rubro de capacitación en condiciones de efectiva igualdad en la formación y promoción de ambos géneros.Transitorio II: indica que la obligación de cumplimiento de los principios de paridad y alternancia de género será exigible para el proceso de renovación de las estructuras posterior a las elecciones nacionales del año 2010