Reforma a los artículos 16, 17, 18 y 20 de la Ley n. 7566, Creación del Sistema de Emergencias 9-1-1

El artículo 20, sobre el destino del monto, indica que el monto obtenido por recargos se utilizará, entre otros, para mejorar los sistemas de comunicación entre varias instituciones, entre las que se encuentra el Instituto Nacional de las Mujeres

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Detalles Bibliográficos
Idioma:español
Publicado: (23
Materias:
Acceso en línea:http://historico.gaceta.go.cr/pub/2009/09/23/COMP_23_09_2009.pdf
http://formatos.inamu.go.cr/SIDOC/DOCS/ley_8768.pdf
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