Reforma a los artículos 16, 17, 18 y 20 de la Ley n. 7566, Creación del Sistema de Emergencias 9-1-1
El artículo 20, sobre el destino del monto, indica que el monto obtenido por recargos se utilizará, entre otros, para mejorar los sistemas de comunicación entre varias instituciones, entre las que se encuentra el Instituto Nacional de las Mujeres
Saved in:
Language: | Spanish |
---|---|
Published: |
(23
|
Subjects: | |
Online Access: | http://historico.gaceta.go.cr/pub/2009/09/23/COMP_23_09_2009.pdf http://formatos.inamu.go.cr/SIDOC/DOCS/ley_8768.pdf |
Tags: |
Add Tag
No Tags, Be the first to tag this record!
|
Similar Items
-
Ley n. 9547 Reforma de los artículos 3 inciso B), 7, 8, 10, 13, 14, 16, 17, 19 y 20 de la Ley N.° 7566, Creación del Sistema de Emergencias 9-1-1, de 18 de diciembre de 1995, y sus reformas
by: Costa Rica [Leyes, etc.] Autoría 23279
Published: ((17 ) -
Reglamento de organización del Sistema de Emergencias 9-1-1
by: Instituto Costarricense de Electricidad Autoría 27734
Published: ((29 ) -
Sistema de emergencias 9-1-1: ley 7566
by: Costa Rica [Leyes, etc.] Autoría 23279
Published: ([S.f) -
Proyecto de ley n. 20.471 Ley de creación del Sistema de Emergencias 9-1-1
by: Costa Rica. Asamblea Legislativa Autoría 46158
Published: ((22 ) -
Reglamento Interno de la Comisión Coordinadora del Sistema de Emergencias 9-1-1
by: Instituto Costarricense de Electricidad Autoría 27734
Published: ((10 )