Ley para la gestión integrada del recurso hídrico

En el inciso g) del artículo 2, se indica que "El Estado, las municipalidades y las demás instituciones públicas, tienen el deber de procurar la participación equilibrada de hombres y mujeres en el abastecimiento, gestión toma de decisiones, uso, aprovechamiento y protección del recurso hídrico...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Costa Rica. Ministerio de Agricultura y Ganadería Autoría 24247
Idioma:español
Publicado: (13
Acceso en línea:http://historico.gaceta.go.cr/pub/2009/10/13/COMP_13_10_2009.pdf
http://formatos.inamu.go.cr/SIDOC/DOCS/proyecto_rec_hidrico.pdf
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