Proyecto de ley n. 17.623

Ley de competitividad del Estado Costarricense.Artículo 20: pretende modificar artículo de la Ley de la persona joven y dejar como integrante del consejo a "g) La ministra de la Condición de la Mujer o su representante".Artículo 22: pretende modificar el artículo 5 del Consejo Nacional de...

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Language:Spanish
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description Ley de competitividad del Estado Costarricense.Artículo 20: pretende modificar artículo de la Ley de la persona joven y dejar como integrante del consejo a "g) La ministra de la Condición de la Mujer o su representante".Artículo 22: pretende modificar el artículo 5 del Consejo Nacional de Espectáculos Públicos de tal forja que constituya un órgano adscrito al Ministerio de Cultura y Juventud integrado por "el ministro de Cultura y Juventud o su representante", "un delegado del ministro de Educación Pública", "una delegada del Instituto Nacional de las mujeres"Artículo 43: pretende modificar la Ley general de protección a la madre adolescente, de tal manera que las personas que representen a las instituciones en la integración del Consejo Interinstitucional de Atención a la Madre Adolescente tengan atribuciones para tomar decisiones y sean de experiencia reconocida en el campo social.Entre las instituciones a formar parte del Consejo se encuentra el Instituto Nacional de las Mujeres. Con derecho a voz pero sin voto estará participando "una representante de las organizaciones no gubernamentales de mujeres que dirijan programas de madres adolescentes" y "una madre adolescente representante de la población beneficiaria..."Artículo 46: destinado a modificar los artículos 4 y 5 dela integración de las juntas directivas de las instituciones autónomas.Capítulo VIII, de la transformación del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo en el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos
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spelling KOHA-OAI-TEST:6911702023-10-27T16:23:15ZProyecto de ley n. 17.623(24 jun. 2010)spaLey de competitividad del Estado Costarricense.Artículo 20: pretende modificar artículo de la Ley de la persona joven y dejar como integrante del consejo a "g) La ministra de la Condición de la Mujer o su representante".Artículo 22: pretende modificar el artículo 5 del Consejo Nacional de Espectáculos Públicos de tal forja que constituya un órgano adscrito al Ministerio de Cultura y Juventud integrado por "el ministro de Cultura y Juventud o su representante", "un delegado del ministro de Educación Pública", "una delegada del Instituto Nacional de las mujeres"Artículo 43: pretende modificar la Ley general de protección a la madre adolescente, de tal manera que las personas que representen a las instituciones en la integración del Consejo Interinstitucional de Atención a la Madre Adolescente tengan atribuciones para tomar decisiones y sean de experiencia reconocida en el campo social.Entre las instituciones a formar parte del Consejo se encuentra el Instituto Nacional de las Mujeres. Con derecho a voz pero sin voto estará participando "una representante de las organizaciones no gubernamentales de mujeres que dirijan programas de madres adolescentes" y "una madre adolescente representante de la población beneficiaria..."Artículo 46: destinado a modificar los artículos 4 y 5 dela integración de las juntas directivas de las instituciones autónomas.Capítulo VIII, de la transformación del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo en el Ministerio de Vivienda y Asentamientos HumanosLey de competitividad del Estado Costarricense.Artículo 20: pretende modificar artículo de la Ley de la persona joven y dejar como integrante del consejo a "g) La ministra de la Condición de la Mujer o su representante".Artículo 22: pretende modificar el artículo 5 del Consejo Nacional de Espectáculos Públicos de tal forja que constituya un órgano adscrito al Ministerio de Cultura y Juventud integrado por "el ministro de Cultura y Juventud o su representante", "un delegado del ministro de Educación Pública", "una delegada del Instituto Nacional de las mujeres"Artículo 43: pretende modificar la Ley general de protección a la madre adolescente, de tal manera que las personas que representen a las instituciones en la integración del Consejo Interinstitucional de Atención a la Madre Adolescente tengan atribuciones para tomar decisiones y sean de experiencia reconocida en el campo social.Entre las instituciones a formar parte del Consejo se encuentra el Instituto Nacional de las Mujeres. Con derecho a voz pero sin voto estará participando "una representante de las organizaciones no gubernamentales de mujeres que dirijan programas de madres adolescentes" y "una madre adolescente representante de la población beneficiaria..."Artículo 46: destinado a modificar los artículos 4 y 5 dela integración de las juntas directivas de las instituciones autónomas.Capítulo VIII, de la transformación del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo en el Ministerio de Vivienda y Asentamientos HumanosLa Gacetahttp://historico.gaceta.go.cr/pub/2010/06/24/COMP_24_06_2010.pdfhttp://formatos.inamu.go.cr/SIDOC/DOCS/proyecto_17623.pdf
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