Corte Suprema de Justicia: Sala Constitucional. Acción de inconstitucionalidad n. 08-016826-0007-CO. Resolución n. 2009016297

Declara con lugar la acción y por corolario anula por inconstitucional la frase del inciso 3) del artículo 19 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte aprobado por la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 4º de la sesión 7730, celebrada el 13 de febr...

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description Declara con lugar la acción y por corolario anula por inconstitucional la frase del inciso 3) del artículo 19 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte aprobado por la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 4º de la sesión 7730, celebrada el 13 de febrero de 2003, que textualmente indica: "...siempre y cuando la solicitud de pensión se presente en el mes de fallecimiento o mes posterior, de lo contrario el beneficio regirá a partir de la fecha de presentación de la solicitud...".Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada
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spelling KOHA-OAI-TEST:6912132023-10-27T16:23:16ZCorte Suprema de Justicia: Sala Constitucional. Acción de inconstitucionalidad n. 08-016826-0007-CO. Resolución n. 2009016297(30 jul. 2010)spaDeclara con lugar la acción y por corolario anula por inconstitucional la frase del inciso 3) del artículo 19 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte aprobado por la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 4º de la sesión 7730, celebrada el 13 de febrero de 2003, que textualmente indica: "...siempre y cuando la solicitud de pensión se presente en el mes de fallecimiento o mes posterior, de lo contrario el beneficio regirá a partir de la fecha de presentación de la solicitud...".Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anuladaDeclara con lugar la acción y por corolario anula por inconstitucional la frase del inciso 3) del artículo 19 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte aprobado por la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 4º de la sesión 7730, celebrada el 13 de febrero de 2003, que textualmente indica: "...siempre y cuando la solicitud de pensión se presente en el mes de fallecimiento o mes posterior, de lo contrario el beneficio regirá a partir de la fecha de presentación de la solicitud...".Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anuladaBoletín Judicialhttp://historico.boletinjudicial.go.cr/pub/2010/07/bol_30_07_2010.htmlhttp://formatos.inamu.go.cr/SIDOC/DOCS/ac_incons_08_016826_0007_co_res.pdf
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