Sobre el deber de los jueces y juezas de pensiones alimentarias de aplicar el artículo 2 de la Ley de Pensiones Alimentarias y de utilizar todos los medios posibles a su alcance para hacer llegar documentos básicos al expediente antes de rechazar un proce

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Autor principal: Costa Rica. Poder Judicial. Secretaría General Autoría 32895
Idioma:espanhol
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Acesso em linha:http://historico.boletinjudicial.go.cr/pub/2011/03/bol_10_03_2011.pdf
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