Ley n. 7974
Establece que son feriados para los establecimientos y oficinas públicas, los días que se designen, en cada cantón, para celebrar sus fiestas cívicas, con tal de que no excedan de un día por año
Guardado en:
Idioma: | español |
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Publicado: |
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Acceso en línea: | http://formatos.inamu.go.cr/SIDOC/DOCS/ley_7974.pdf |
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