Ley n. 7974

Establece que son feriados para los establecimientos y oficinas públicas, los días que se designen, en cada cantón, para celebrar sus fiestas cívicas, con tal de que no excedan de un día por año

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Detalles Bibliográficos
Idioma:español
Publicado: (26
Acceso en línea:http://formatos.inamu.go.cr/SIDOC/DOCS/ley_7974.pdf
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