Sobre el deber de los jueces y juezas de pensiones alimentarias de aplicar el artículo 2 de la Ley de Pensiones Alimentarias y de utilizar todos los medios posibles a su alcance para hacer llegar documentos básicos al expediente antes de rechazar un proceso alimentario

Reitera a los despachos judiciales encargados de la tramitación de procesos alimentarios, su deber de utilizar todos los medios tecnológicos disponibles para hacer llegar la documentación básica al expediente respectivo antes de rechazar un proceso alimentario.

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Auteur principal: Costa Rica. Poder Judicial. Secretaría General Autoría 32895
Langue:espagnol
Publié: (16
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Accès en ligne:http://historico.boletinjudicial.go.cr/pub/2012/03/bol_16_03_2012.html
http://formatos.inamu.go.cr/SIDOC/DOCS/circular_n._152011.pdf
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