Deber de tramitar las causas en plazos razonables y obligatoriedad de nombrar intérpretes: Circular n. 73-2012

Señala el deber de tramitar las causas en plazos razonables y la obligatoriedad de nombrar intérpretes o traductores en los casos de las personas que no cuenten con el idioma español como lenguaje principal.

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Autore principale: Costa Rica. Poder Judicial. Secretaría General Autoría 32895
Lingua:spagnolo
Pubblicazione: (29
Soggetti:
Accesso online:http://historico.boletinjudicial.go.cr/pub/2012/06/bol_29_06_2012.html
http://formatos.inamu.go.cr/SIDOC/DOCS/circular_n._732012.pdf
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