Deber de tramitar las causas en plazos razonables y obligatoriedad de nombrar intérpretes: Circular n. 73-2012
Señala el deber de tramitar las causas en plazos razonables y la obligatoriedad de nombrar intérpretes o traductores en los casos de las personas que no cuenten con el idioma español como lenguaje principal.
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Auteur principal: | Costa Rica. Poder Judicial. Secretaría General Autoría 32895 |
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Langue: | espagnol |
Publié: |
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Sujets: | |
Accès en ligne: | http://historico.boletinjudicial.go.cr/pub/2012/06/bol_29_06_2012.html http://formatos.inamu.go.cr/SIDOC/DOCS/circular_n._732012.pdf |
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