Deber de tramitar las causas en plazos razonables y obligatoriedad de nombrar intérpretes: Circular n. 73-2012

Señala el deber de tramitar las causas en plazos razonables y la obligatoriedad de nombrar intérpretes o traductores en los casos de las personas que no cuenten con el idioma español como lenguaje principal.

Guardado en:
Detalles Bibliográficos
Autor principal: Costa Rica. Poder Judicial. Secretaría General Autoría 32895
Idioma:español
Publicado: (29
Materias:
Acceso en línea:http://historico.boletinjudicial.go.cr/pub/2012/06/bol_29_06_2012.html
http://formatos.inamu.go.cr/SIDOC/DOCS/circular_n._732012.pdf
Etiquetas: Agregar Etiqueta
Sin Etiquetas, Sea el primero en etiquetar este registro!