Reforma de los tipos penales establecidos en los artículos 167, 196 bis, 231, 236 y 288 del Código Penal, Ley n. 4573, publicada en el Alcance 120 A de La Gaceta 257 de 15 de noviembre de 1970 y sus reformas

Reforma los artículos 167, 196, 196 bis, 231, 236 y 288 del Código Penal. El artículo 167 hace mención sobre la sanción a quien mantenga o procure la corrupción de una persona menor de edad o incapaz, con fines eróticos, pornográficos u obscenos.

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Detalles Bibliográficos
Idioma:español
Publicado: (30
Materias:
Acceso en línea:http://alcance.gaceta.go.cr/pub/2012/08/21/ALCA115_21_08_2012.pdf
http://formatos.inamu.go.cr/SIDOC/DOCS/decreto_n._37.242mp.pdf
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