Modificación del artículo 15 del Reglamento para Prevenir, Investigar y Sancionar el Hostigamiento Sexual en el Poder Judicial: Circular n. 230-2014

El artículo modificado, se lee en lo sucesivo: "Artículo 15.-La víctima será expresamente reconocida como parte en el proceso, con todos los derechos inherentes a esta condición, incluyendo la posibilidad de ser asistida por un (a) profesional en derecho, sobre lo cual será advertido por el órg...

Descripción completa

Guardado en:
Detalles Bibliográficos
Autor principal: Costa Rica. Corte Suprema de Justicia Autoría 28716
Idioma:español
Publicado: (26
Materias:
Acceso en línea:http://www.imprentanacional.go.cr/pub-boletin/2014/12//bol_26_12_2014.pdf
http://formatos.inamu.go.cr/SIDOC//archivosPeriodicosOficiales/circular_230-2014.pdf
http://formatos.inamu.go.cr/SIDOC//archivosPeriodicosOficiales/bj_26_dic.jpg
Etiquetas: Agregar Etiqueta
Sin Etiquetas, Sea el primero en etiquetar este registro!
Descripción
Sumario:El artículo modificado, se lee en lo sucesivo: "Artículo 15.-La víctima será expresamente reconocida como parte en el proceso, con todos los derechos inherentes a esta condición, incluyendo la posibilidad de ser asistida por un (a) profesional en derecho, sobre lo cual será advertido por el órgano instructor en la primera resolución. Si así lo solicita, la representación podrá recaer sobre una o un profesional en derecho de la Secretaría Técnica de Género. De igual manera, tiene derecho a ser atendido (a) por los profesionales de lo Servicios de Salud del Poder Judicial o bien cualquier otra especialidad o cargo de otra oficina o despacho judicial."