Decreto n. 38999-MP-RE-JP-SP-MG-H-MAG-MEIC-MINAE-MOPT-MEPS-MTSSCOMEX- MIDEPLAN-MICITT-MIVAH-MC-TURMDHIS-MCM-MIDEPOR Política del Poder Ejecutivo para erradicar de sus instituciones la discriminación hacia la población sexualmente diversa
En el artículo 4 de este decreto se establece que cada órgano del Poder Ejecutivo debe crear una "Comisión Institucional para la Igualdad y la no Discriminación hacia la Población Sexualmente Diversa", la cual se encargará de "velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente D...
Guardado en:
Autor principal: | |
---|---|
Idioma: | español |
Publicado: |
(15
|
Materias: | |
Acceso en línea: | http://www.imprentanacional.go.cr/pub/2015/05/15/COMP_15_05_2015.pdf http://formatos.inamu.go.cr/SIDOC//archivosPeriodicosOficiales/decreto_38999.pdf http://formatos.inamu.go.cr/SIDOC//archivosPeriodicosOficiales/lg_15_may_2015.jpg |
Etiquetas: |
Agregar Etiqueta
Sin Etiquetas, Sea el primero en etiquetar este registro!
|
Sumario: | En el artículo 4 de este decreto se establece que cada órgano del Poder Ejecutivo debe crear una "Comisión Institucional para la Igualdad y la no Discriminación hacia la Población Sexualmente Diversa", la cual se encargará de "velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Ejecutivo". Se indica además que en la conformación de esta Comisión deberá estar, al menos, una representación permanente del despacho del jerarca institucional, las personas encargadas de Recursos Humanos; Planificación Institucional y la Dirección Jurídica Institucional. |
---|