Decreto n. 38999-MP-RE-JP-SP-MG-H-MAG-MEIC-MINAE-MOPT-MEPS-MTSSCOMEX- MIDEPLAN-MICITT-MIVAH-MC-TURMDHIS-MCM-MIDEPOR Política del Poder Ejecutivo para erradicar de sus instituciones la discriminación hacia la población sexualmente diversa

En el artículo 4 de este decreto se establece que cada órgano del Poder Ejecutivo debe crear una "Comisión Institucional para la Igualdad y la no Discriminación hacia la Población Sexualmente Diversa", la cual se encargará de "velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente D...

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Auteur principal: Costa Rica. Poder Ejecutivo Autoría 31575
Langue:espagnol
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Accès en ligne:http://www.imprentanacional.go.cr/pub/2015/05/15/COMP_15_05_2015.pdf
http://formatos.inamu.go.cr/SIDOC//archivosPeriodicosOficiales/decreto_38999.pdf
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Résumé:En el artículo 4 de este decreto se establece que cada órgano del Poder Ejecutivo debe crear una "Comisión Institucional para la Igualdad y la no Discriminación hacia la Población Sexualmente Diversa", la cual se encargará de "velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Ejecutivo". Se indica además que en la conformación de esta Comisión deberá estar, al menos, una representación permanente del despacho del jerarca institucional, las personas encargadas de Recursos Humanos; Planificación Institucional y la Dirección Jurídica Institucional.