Declárese el día 20 de junio de cada año como el "Día Nacional de las Personas Refugiadas": Decreto n. 39053-MP-MGP

En el artículo 2 se indica que en la celebración del 20 de junio: Día Nacional de las Personas Refugiadas "las instituciones públicas deberán difundir ampliamente los objetivos de esta conmemoración, mediante la realización de todo tipo de campañas de difusión y actividades que se consideren co...

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Bibliographische Detailangaben
Hauptverfasser: Costa Rica. Ministerio de Gobernación y Policía Autoría 24916, Costa Rica. Presidencia de la República Autoría 24379
Sprache:Spanisch
Veröffentlicht: (27
Schlagworte:
Online-Zugang:http://www.imprentanacional.go.cr/pub/2015/07/27/COMP_27_07_2015.pdf
http://formatos.inamu.go.cr/SIDOC//archivosPeriodicosOficiales/decreto_39053-mp-mgp.pdf
http://formatos.inamu.go.cr/SIDOC//archivosPeriodicosOficiales/lg_27_jul_2015.jpg
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Zusammenfassung:En el artículo 2 se indica que en la celebración del 20 de junio: Día Nacional de las Personas Refugiadas "las instituciones públicas deberán difundir ampliamente los objetivos de esta conmemoración, mediante la realización de todo tipo de campañas de difusión y actividades que se consideren convenientes."