Reforma del artículo 4 de la Ley n. 832, Ley de Salarios Mínimos y creación del Consejo Nacional de Salarios, de 8 de noviembre de 1949, y sus reformas, Ley para Garantizar el Salario Digno, Justo, Oportuno y de Calidad para la Juventud Costarricense: Proyecto de ley n. 19.669

El proyecto de ley persigue que el Consejo Nacional de Salarios este conformado por nueve miembros directores nombrados por el Poder Ejecutivo: tres representarán al Estado; dos al sector patronal, dos representarán a las universidades públicas y dos a las personas trabajadoras.

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Auteur principal: Costa Rica. Asamblea Legislativa Autoría 46158
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